INTRODUCCION A LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En Venezuela, el área de la seguridad y salud en el trabajo
se ha caracterizado por la ausencia de políticas adecuadas que permitan el
desempeño de una acción eficaz tanto por parte de empleadores y trabajadores,
como de los organismos oficiales encargados de la materia. Esto se evidencia en
la ausencia de políticas coherentes por parte de los organismos empresariales y
sindicales, así como la existencia de múltiples organismos (Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, Ministerio del Poder Popular para la Salud
y Protección Social, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la
Seguridad Social, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministerio del Poder
Popular para la Energía y Petróleos) que desarrollan su acción, con escasez de
recursos, sin una mínima coordinación entre ellos, sin programas actualizados,
con solapamiento de funciones y sin una adecuada planificación de actividades,
lo que hace muy reducida y poco efectiva su acción sobre la problemática de la
seguridad y salud en el trabajo. (González, 1997)
Hasta el presente la acción fundamental de las políticas de
los organismos oficiales se ha centrado en la atención al trabajador enfermo o
accidentado luego de ocurrido el accidente o instalada la enfermedad
ocupacional, con una calidad que no satisface las demandas de los afectados,
contribuyendo a hipertrofiar una estructura burocrática e ineficaz que no
reacciona ante el incremento de accidentes y enfermedades ocupacionales cuyas
características se hacen cada vez más complejas por la interacción de antiguas
y nuevas condiciones de trabajo generadas por los procesos de transferencia de
tecnologías nocivas y la política de flexibilización laboral que se desarrolla
actualmente en el país.
En
relación a la calidad de la información sobre el impacto de los accidentes y
enfermedades ocupacionales, las fallas que presenta el sistema de estadísticas
laborales de nuestro país determinan un subregistro que aún no ha sido posible
cuantificar. Las estadísticas más confiables son las reportadas por la
Dirección de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), que cubre escasamente el 23% de la población trabajadora
Otro elemento importante en relación a la situación de la
salud de los trabajadores se refiere a la carencia de personal formado en el
área de la salud ocupacional, en investigaciones sobre el comportamiento de la
seguridad y salud en el trabajo, los escasos centros de formación en materia de
seguridad y salud, entre otros.
La Higiene Y Seguridad Industrial
Se Inició En Venezuela, con la formulación
de la Ley de Minas en 1909. En 1928,
se promulga la PRIMERA LEY DEL TRABAJO aunque la real legislación en
prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación
de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la
cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en
cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales,
vejez, invalidez y muerte. En 1968, se
promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo,
vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto
número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de
Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales
(COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en
materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel
nacional no es sino hasta agosto de 1986,
cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT).


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